Para solicitar la residencia permanente como Inversionista Calificado, la inversión mínima vigente depende de la modalidad: US$300,000 para un inmueble nuevo de primera venta o una promesa de compraventa que cumpla las condiciones del decreto; US$500,000 para un inmueble del mercado secundario, valores elegibles o un depósito a plazo en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros; y US$750,000 para un depósito en un banco privado autorizado. La inversión debe proceder de fondos propios, lícitos y trazables, y mantenerse por cinco años. Según el Decreto Ejecutivo N.° 17 de 2026, vigente desde el 16 de septiembre de 2026, el MICI dispone de hasta 15 días hábiles para certificar una solicitud completa y Migración de hasta 30 días hábiles para resolverla, una vez recibido el expediente completo. La categoría está dirigida a extranjeros que realizan una inversión admitida por la norma; sus montos y requisitos dependen de la vía elegida.
¿Qué es la residencia para Inversionistas Calificados?
Es una subcategoría migratoria que permite solicitar la residencia permanente en Panamá mediante una inversión que cumpla las condiciones establecidas por el Gobierno. El trámite tiene dos fases principales: obtener la certificación de la inversión ante el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) y presentar la solicitud de residencia ante el Servicio Nacional de Migración.
La norma vigente es el Decreto Ejecutivo N.° 17, de 8 de septiembre de 2026, publicado en la Gaceta Oficial Digital N.° 30613. Este decreto reemplazó el Decreto Ejecutivo N.° 722 de 2020 y sus modificaciones. Por eso, algunas páginas todavía muestran reglas anteriores. Para confirmar qué requisitos aplicar a una solicitud, consulte el texto del decreto en la Gaceta Oficial y la información del programa publicada por el MICI.
¿Cuáles son las modalidades y los montos mínimos?
El programa contempla inversiones inmobiliarias, inversiones en el mercado de valores panameño y depósitos a plazo fijo. La vía inmobiliaria ahora distingue entre propiedades de primera venta y las del mercado secundario.
| Modalidad | Inversión mínima | Condición principal |
|---|---|---|
| Inmueble nuevo de primera venta | US$300,000 | Debe cumplir las condiciones del decreto para primera venta |
| Promesa de compraventa | US$300,000 | Debe estructurarse bajo las condiciones y garantías previstas |
| Inmueble del mercado secundario | US$500,000 | El valor neto computable debe alcanzar el mínimo |
| Valores elegibles en el mercado panameño | US$500,000 | Inversión a través de una casa de valores con licencia |
| Depósito a plazo en Banco Nacional o Caja de Ahorros | US$500,000 | Depósito constituido directamente en uno de esos bancos |
| Depósito a plazo en banco privado autorizado | US$750,000 | Depósito en entidad con licencia general |
En las modalidades sujetas a un período de mantenimiento, la inversión debe conservarse por cinco años. La tabla resume los umbrales de la norma actual; los gastos migratorios, legales y de terceros se pagan aparte.
¿Qué cambió para la inversión inmobiliaria?
Desde el 16 de septiembre de 2026, el mínimo depende de la condición jurídica y comercial del inmueble. Para una propiedad nueva, no ocupada y adquirida en primera venta al promotor, desarrollador o su causahabiente, el monto mínimo es US$300,000. Para una propiedad que ya haya sido comercializada, ocupada, arrendada o transferida a una persona no relacionada, el mínimo es US$500,000, sujeto a las condiciones y excepciones del decreto.
No basta con que una unidad parezca nueva o no haya sido habitada por su comprador actual. Hay que verificar si cumple la definición de primera venta que contempla la norma. Además, para calcular el monto que puede reconocerse, se toma en cuenta el valor acreditado y se descuentan los gravámenes que afecten el inmueble. Si hay una hipoteca, el valor neto debe seguir alcanzando el mínimo aplicable.
En ciertos casos, la autoridad puede pedir un avalúo comercial independiente. Por eso conviene revisar la condición del inmueble, el precio, la estructura de compra y los documentos antes de firmar o transferir fondos.
¿Se puede solicitar con una propiedad en construcción?
Sí. La promesa de compraventa puede servir para solicitar la residencia desde US$300,000, siempre que esté estructurada según el decreto. Entre las opciones descritas están el uso de un fideicomiso administrado por una entidad autorizada o, bajo condiciones específicas, el pago del 100 % del precio al promotor con una garantía bancaria a favor del inversionista.
La protección cambia según la estructura utilizada. Antes de comprometer fondos, hay que confirmar qué mecanismo exige el caso concreto, cuándo se desembolsará el dinero y qué ocurre si el proyecto no llega a perfeccionarse. El decreto contempla plazos y condiciones para sustituir una inversión que no se complete por causas atribuibles al promotor.
¿Qué opciones existen fuera de los bienes raíces?
La vía de valores permite invertir al menos US$500,000 en instrumentos elegibles del mercado panameño a través de una casa de valores con licencia. El decreto incluye categorías como ciertos fondos de inversión, instrumentos emitidos o garantizados por el Estado y valores corporativos que cumplan las condiciones regulatorias.
También se puede constituir un depósito a plazo fijo. El mínimo es US$500,000 en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros, y US$750,000 en un banco privado autorizado con licencia general. La inversión debe cumplir los requisitos de origen, documentación y mantenimiento que correspondan a la modalidad.
¿Quién puede solicitarla y cómo se acredita el dinero?
La categoría está dirigida a personas extranjeras que realizan una de las inversiones admitidas. El solicitante puede invertir a título personal o, si la modalidad lo permite, mediante una entidad en la que pueda acreditar su condición de beneficiario final y el control de la inversión.
Los fondos deben ser propios, lícitos, trazables y de fuente extranjera, conforme a las condiciones del decreto. Será necesario documentar su recorrido: de dónde proceden, cómo llegaron a Panamá y cómo se utilizaron para completar la inversión. Si se emplea una sociedad o fundación, también habrá que respaldar su existencia, vigencia y estructura de propiedad.
La residencia permanente principal no equivale a ciudadanía panameña ni garantiza naturalización automática. El decreto regula la forma de canalizar solicitudes de naturalización y exige que se cumplan los requisitos constitucionales y legales correspondientes.
¿Cuáles son los costos y plazos?
Los montos de inversión no incluyen los pagos gubernamentales del trámite, honorarios profesionales ni costos de terceros. Para el solicitante principal, el decreto contempla US$5,000 al Tesoro Nacional y US$5,000 al Servicio Nacional de Migración como depósito de repatriación. Para cada dependiente, contempla US$1,000 al Tesoro Nacional y US$1,000 a Migración.
| Concepto | Monto o plazo |
|---|---|
| Pagos gubernamentales del solicitante principal | US$10,000 en total |
| Pagos gubernamentales por dependiente | US$2,000 en total por persona |
| Certificación de inversión del MICI | Hasta 15 días hábiles desde la admisión del expediente completo |
| Resolución de Migración | Hasta 30 días hábiles desde la recepción formal del expediente completo |
| Mantenimiento de la inversión | Cinco años, según la modalidad y sus condiciones |
| Honorarios profesionales y gastos de terceros | Variables; deben cotizarse por separado |
Los plazos legales empiezan cuando se admite o recibe un expediente completo. No equivalen al tiempo total de preparación de documentos, inversión, traducciones, apostillas, avalúos o gestiones bancarias. La certificación del MICI tiene una vigencia limitada para presentarse ante Migración; verifique su vigencia antes de entregar la solicitud.
¿Cuáles son los pasos para solicitar la residencia?
- Elegir la modalidad. Compare inmueble de primera venta, mercado secundario, valores o depósito a plazo. Defina la opción en función de su objetivo de inversión y del capital disponible.
- Verificar la elegibilidad antes de pagar. En una compra inmobiliaria, confirme por escrito si el inmueble califica como primera venta o mercado secundario, qué valor puede reconocerse y si hay gravámenes.
- Documentar el origen de los fondos. Reúna estados de cuenta, comprobantes de transferencias y documentos financieros que expliquen el origen lícito del capital y su recorrido hasta la inversión.
- Completar la inversión y reunir sus respaldos. Según la modalidad, prepare documentos registrales, bancarios, bursátiles, contractuales o fiduciarios.
- Solicitar la certificación ante el MICI. Presente el expediente completo para que el Ministerio revise y certifique la inversión.
- Presentar la solicitud ante Migración. Con la certificación vigente, se entrega el expediente migratorio, incluidos los documentos personales y los pagos correspondientes.
- Mantener la inversión y atender las obligaciones posteriores. Conserve la inversión durante el período requerido y confirme cómo demostrar su vigencia en cada revisión aplicable. Si debe sustituirse, respete los plazos de notificación y reinversión establecidos en el decreto.
La lista de documentos puede variar según la modalidad, la estructura de titularidad y si se incluyen dependientes. Agende una videollamada con nosotros para conocer las condiciones vigentes de la residencia para inversionistas calificados y resolver sus dudas sobre el proceso.
¿Qué errores conviene evitar?
- Usar montos de una norma anterior. El Decreto N.° 17 reemplazó el régimen anterior. En particular, el mínimo inmobiliario de US$300,000 ya no se aplica de forma general a propiedades de reventa.
- Asumir que una propiedad sin estrenar califica como primera venta. La clasificación depende de los hechos y documentos de la operación, no solo de su estado físico.
- Calcular el mínimo a partir del precio anunciado. El valor reconocido puede depender del precio pagado, el valor comercial acreditado y los gravámenes.
- Enviar fondos sin conservar el rastro documental. Transferencias sin respaldo claro pueden complicar la certificación de la inversión.
- Confundir depósito de repatriación con honorarios legales. Son conceptos diferentes; solicite un desglose de tasas públicas, honorarios y costos de terceros.
- Esperar al final para revisar las reglas transitorias. Si la inversión o el contrato vinculante se perfeccionó antes del 16 de septiembre de 2026, puede existir una opción para acogerse al régimen anterior dentro del plazo transitorio de seis meses. La fecha y elegibilidad deben confirmarse para cada expediente.

